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Ley de Urgencia · Tu derecho

Nadie te puede cobrar antes de salvarte

En una urgencia vital te atienden primero: ningún prestador puede exigirte pago ni cheque en garantía antes de estabilizarte.

Aplica aFONASA e ISAPRE
Antes de estabilizarNo te cobran
Aplica a
FONASA e ISAPRE
Antes de estabilizar
No te cobran

Lo que no te pueden exigir

Ante una urgencia con riesgo vital, ningún prestador —público o privado— puede exigirte esto antes de estabilizarte:

Pago previo, en efectivo o con tarjeta, antes de la atención de urgencia.
Cheque en garantía, pagaré, letra u otro documento como condición para atenderte.
Retención de la persona o de documentos por deudas mientras exista riesgo vital.
Traslado prematuro del paciente antes de que esté estabilizado.

Quién paga

Una vez que estás fuera de riesgo, se aplica la cobertura de tu previsión. Así se reparte la cuenta:

EscenarioFONASA tramo AFONASA tramos B · C · DISAPRE
Red pública (FONASA)$0 · Copago Cero$0 · Copago CeroSegún su plan
Prestador privado, tras estabilizarFONASA paga y no cobra al tramo AFONASA paga y financia con préstamo a descontarLa ISAPRE paga al prestador y luego cobra el copago del plan

Cómo se invoca

1
Te atienden primero
Ante una urgencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el prestador debe atenderte y estabilizarte sin exigir pago ni garantía.
2
Certificación del riesgo vital
Un médico de la urgencia certifica la condición de riesgo vital o secuela grave, que es lo que activa la Ley de Urgencia.
3
Tu asegurador paga al prestador
FONASA o tu ISAPRE pagan directamente al prestador la atención hasta la estabilización; tú no adelantas ese dinero.
4
Copago posterior, si corresponde
Una vez estabilizado, se aplica la cobertura de tu previsión; en FONASA los tramos B, C y D pueden financiar el copago con un préstamo a descontar.

Fuentes oficiales

Ficha revisada contra fuente oficial · última revisión 2026-07