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El personal municipal no se rige por el Estatuto Administrativo general sino por la Ley 18.883, con límites distintos y una autoridad distinta para fijar la planta. Esa diferencia normativa hace que sus datos no sean comparables con los del Gobierno Central.
| Dimensión | Gobierno Central · DFL 29/2004 | Municipal · Ley 18.883 y 20.922 |
|---|---|---|
| Límite a la contrata | 20 % del número de cargos de planta | 40 % del gasto en remuneraciones de planta |
| Quién fija la planta | El legislador, por ley | El alcalde, por reglamento, cada ocho años |
| Tope global de personal | No existe equivalente | 42 % de los ingresos propios del año anterior |
| Honorarios en el tope | Fuera del cálculo del 20 % | Dentro del cálculo del 42 % |
El tope del 42 % sigue vigente: la Contraloría lo reafirmó en el Oficio E215594 del 17 de diciembre de 2025 para los procesos de fijación de plantas 2026–2027. Comprende las cuentas 215-21-01, 215-21-02 y 215-21-03, e incluye honorarios, jornales, Código del Trabajo, suplencias y alumnos en práctica.
OficialDato declarado por la institución que lo produce.InstituciónContraloria General de la RepublicaCorte31 dic 2025
Contraloría, geoportal municipal. La proporción se invierte respecto del Gobierno Central: en el ámbito municipal la planta es mayoritaria y la contrata minoritaria. El Código del Trabajo, de peso menor en el Gobierno Central, representa aquí un 14,6 %.
Planta, contrata, honorarios, profesionalización y participación femenina por comuna, más el gasto por subtítulo. Es la única fuente que permite calcular el cumplimiento del tope del 42 % comuna por comuna.
El literal «No Recepcionado» no es cero: es dato faltante. Y la serie de honorarios muestra saltos implausibles —una comuna pasa de 0 a 547 entre años consecutivos— que exigen validación de valores atípicos antes de publicar.
Es la única salida estadística del sistema de personal de la Contraloría y no cuenta con documentación publicada: sus interfaces deben identificarse desde el código JavaScript del propio visor.
Entrega RUN y nombre completo sin autenticación. Es dato de una entidad pública sobre agentes públicos, pero no corresponde republicarlo de forma nominativa: acá se usa sólo agregado.